Quiero hacer un pozo en Villaharta

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¿Neceista legalizar un pozo o sondeo?

Para la ejecución, legalización o inscripción tu pozo como sección B se necesita el permiso de la sección de Minas de la correspondiente Consejería, cumpliendo los siguientes requisitos:

    • El pozo o sondeo esté en la misma finca registral
    • No exista ningún arroyo a menos de 100 metros (si es así, habrá que pedirle permiso a la confederación hidrológica de la zona).
    • No este en un acuífero sobreexplotado
    • El consumo sea inferior a 7.000 m3/año.
    • Distancia entre otros pozos de la zona (Normalmente 100m en pozos)

En GEOagícola nos aseguramos de la viabilidad antes de la realización de los trámites.

 

Una vez que se ha comprobado que se puede realizar un pozo en su parcela necesitamos la AUTORIZACIÓN DE OBRAS DE PERFORACIÓN, para ello es necesario aportar la siguiente documentación:

  • Solicitud de autorización debidamente cumplimentada.
  • DNI del solicitante, representante legal, CIF, poderes de representación y la escritura de constitución en el caso de una sociedad.
  • Proyecto técnico, firmado por un titulado de Minas.
  • Presentación de la documentación con sus respectivas tasas antes la sección de Minas de la correspondiente Consejería.

Una vez realiza la perforación y estudiamos si la cantidad de agua que tenemos es suficiente para el uso que le queremos dar, tenemos que COMUNICAR EL APROVECHAMIENTO DEL AGUA, para ello lo primero que se debe hacer es comunicar a la entidad competente la existencia del pozo y el deseo de empezar a utilizarlo.

En dicha solicitud, debe quedar claro y bien justificado el uso del consumo que se pretende. Igualmente hay que obtener información de que la captación de agua se encuentra en una zona viable para su autorización, fuera de perímetros de protección o zonas vulnerables, etc.

Normalmente hay dos tipos de solicitudes:

Menos de 7.000 metros cúbicos.

Hay que informar a la Confederación donde se encuentre el pozo, acompañado de la siguiente información:

  • DNI o CIF de la entidad.
  • Nota simple de la finca.
  • Plano parcelario del catastro indicando las obras a realizar y la superficie regable.
  • Memoria justificativa del volumen y caudal utilizado, para un volumen superior a 3.000 m³ al año.

Mayor a 7.000 metros cúbicos.

Cuando las aguas subterráneas implicadas sean de un volumen mayor a 7.000 metros cúbicos igualmente, hay que informar a la Cuenca Hidrográfica competente. Se puede realizar de forma telemática. Una vez que tu caso quede resuelto, debes guardar el informe favorable para solicitar posteriormente la autorización de las obras de captación.

Una vez concluidas las obras para el aprovechamiento del agua hay que SOLICITAR LA PUESTA EN SERVICIO, en la sección de Minas de la correspondiente Consejería, la documentación a presentar en este momento del proceso consiste en el impreso de solicitud de puesta en servicio debidamente cumplimentado y certificado de fin de obra suscrito por la dirección facultativa, junto con la documentación necesaria del instalador autorizado y copia de la resolución de concesión de aprovechamiento.

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